Sea amable y no corra ni intente resistirse, pues estaría
cometiendo automáticamente un delito (resistencia a la
autoridad). Mantenga las manos en un lugar donde la policía
pueda verlas y no toque a los oficiales ni se acerque físicamente
a ellos más de lo necesario. No haga ninguna declaración
ni firme nada que no entienda. Pregunte si está detenido
o si puede retirarse libremente. Si no puede retirarse, significa
que usted está detenido -no necesariamente arrestado-,
pida hablar con un abogado, llame al Consulado o contacte a
alguna de las organizaciones que se mencionan en el recuadro.
147. ¿Qué pasa
si me arrestan en un horario en el que el Consulado está
cerrado?
En ese caso, comuníquese con el número
de emergencia: 646-283-5892, o comuníquese al radio mensaje
de emergencia: 917-953-9662 y deje un mensaje especificando
claramente su nombre y apellido y el lugar donde se encuentra.
Un funcionario consular se pondrá en contacto con usted
de inmediato.
148. La policía, ¿tiene
derecho a preguntarme sobre mi estado legal?
Este aspecto de la legislación ha cambiado varias veces
desde los ataques terroristas del 11 de setiembre de 2001. Aunque
en principio la policía no puede interrogarlo sobre su
estado legal basándose en su raza, idioma o apariencia,
esto está cambiando últimamente, y existen distintas
interpretaciones de la Patriot Act vigente tras los atentados.
Al momento de la edición de esta guía, por ejemplo,
la policía sí puede actuar ante una denuncia anónima.
Siempre es mejor llevar los documentos básicos de inmigración,
tales como la visa, el permiso de trabajo, tarjeta de ingreso/
salida del país (I-94) o tarjeta verde.
149. ¿Qué debo
hacer si me piden los documentos?
A. Pregunte si está siendo detenido, pero no discuta
con los oficiales de policía ni con los agentes del BICE.
La policía puede registrarlo superficialmente, pedirle
su nombre y sus documentos.
B. Si usted no está de acuerdo con el trato de la policía,
diga claramente: “No consiento este trato. Quiero hablar
con un abogado.” C. No responda a nada de lo que no esté
seguro. Usted no está obligado a contestar ni hacer ninguna
declaración, y su negativa no será usada en su
contra.
150. ¿Estoy obligado
a responder sobre mi estado legal?
Legalmente, usted no está obligado a dar su nombre
ni brindar información sobre su estado legal ni sobre
ningún otro dato suyo, aunque su negativa a contestar
despertará sospechas. Para probar su estado legal en
Estados Unidos, usted debe mostrar la Tarjeta de Residencia
Permanente -la Green Card- o su pasaporte junto a la tarjeta
de ingreso I-94.
>>>EL DECRETO 41 Y LOS INMIGRANTES INDOCUMENTADOS EN
NUEVA YORK. El decreto 41 regula las atribuciones
que tienen las fuerzas de seguridad y los empleados y funcionarios
públicos en relación a los inmigrantes en la
ciudad de Nueva York, cualquiera sea su procedencia y estatus
legal. Es importante que usted conozca los alcances de esta
ley. El 17 de setiembre de 2003, la ciudad de Nueva York promulgó
este decreto, clarificando los derechos de los inmigrantes
en su acceso a los servicios que ofrece el estado y la protección
de su privacidad en la información que brinden. Establece
que cualquier dato que los inmigrantes provean a un empleado
público de la ciudad sobre su estado legal es “información
confidencial”. Los funcionarios y empleados municipales
tienen prohibido utilizar esa información, salvo casos
muy específicos en los que sea requerido por la ley:
sea que la persona involucrada esté sospechada de haber
cometido un crimen (excluyendo su estado legal), o que la
divulgación de dicha información ayude a detener
una actividad ilícita (excluyendo el estado legal),
o que la información sea necesaria para detener una
potencial acción terrorista. El decreto 41 establece
claramente que las “actividades ilegales” que
justifican divulgar el estatus legal de un inmigrante “no
incluyen el estatus legal como extranjero indocumentado.”
También determina que los funcionarios públicos
no pueden preguntar sobre el estatus legal de un inmigrante
salvo para determinar si son elegibles para recibir cierta
atención pública. Por último, el decreto
determina que la policía y las fuerzas de seguridad
“no preguntarán sobre el estatus legal inmigratorio
de una persona a menos que esté investigando una actividad
ilegal, distinta del mero estatus legal como extranjero indocumentado”
y que “la política del departamento de policía
será no preguntar sobre el estatus legal de víctimas
de crímenes, testigos, u otros que llamen o se acerquen
a la policía en búsqueda de asistencia”.
<<<
151. ¿Qué
documentos debo llevar conmigo para probar mi estado legal?
Puede llevar consigo la Tarjeta de Residencia Permanente o
Green Card, su pasaporte vigente junto a la tarjeta de ingreso
I-94, o el permiso de trabajo. También puede llevar con
usted los números de un estudio de abogados especializado
en inmigración o los de una ONG que puedan prestarle
ayuda en caso de emergencia.
152. ¿Puedo usar mi
licencia de conducir emitida en Estados Unidos como identificación?
La licencia de conducir es el documento más
utilizado como identificación en los Estados Unidos.
El Department
of Motor Vehicles (DMV) del Estado de Nueva York emite dos
tipos de identificación: La licencia de conducir (Driver
License) y la identificación con foto para no-conductores
( Non-Driver Photo ID Card). El Departamento de Policía
de la ciudad de Nueva York acepta ambas tarjetas como identificaciones
válidas. Pero la legislación federal en materia
de seguridad está cambiando y se están haciendo
modificaciones en la emisión de estas licencias. Hasta
el 2002, por ejemplo, el DMV no preguntaba por el estatus migratorio
de los solicitantes. Esto se ha ido modificado y actualmente
el gobierno federal exige que los solicitantes demuestren que
están legalmente en el país.
153. ¿Dónde la
tramito?
Para tramitar la licencia o renovarla deberá presentarse
en las oficinas del DMV más cercana a su domicilio.
En www.nydmv.state.ny.us/offices.htm
usted
encontrará la lista de todas las oficinas en el Estado
de Nueva York. Sino, comuníquese con el 212-645-
5550 (solicite una operadora en español) para las oficinas
de Manhattan y el Bronx, o al 718-966-6155
para Brooklyn, Queens y Staten Island.
154. ¿Qué preciso
tener para tramitar la licencia?
Si tramita una Identificación No Válida para
Conducir, deberá presentarse las oficinas del DMV y presentar
una serie de documentos que prueben su identidad y su estatus
legal. Estos requerimientos se están actualizando permanentemente:
para tener una versión actualizada de los requerimientos,
llame por teléfono o visite www.nydmv.state.ny.us/idlicense.htm.
Si usted no reside legalmente en los Estados Unidos, usted no
puede tramitar esta identificación.
Si usted quiere tramitar una licencia de conducir, además
de lo anterior, deberá solicitar un permiso de aprendizaje
y pagar el derecho de la licencia de conducir, además
de pasar un examen de la vista y el examen de manejo.
155. ¿La policía
puede ingresar en cualquier momento a mi casa para hacer
un registro?
No. Usted puede negarle el ingreso a su casa a un policía,
a menos que éste tenga una orden de allanamiento firmada
por un juez. Existen situaciones excepcionales de emergencia
en las que sí puede ingresar a un domicilio sin orden
de allanamiento previa, como cuando la policía está
persiguiendo a alguien o tiene indicios firmes de una situación
de peligro (sonidos de disparos, gritos, humo, etc).
156. ¿Qué es
el Departamento de Seguridad Interna (Department of Homeland
Security)?
Fue creado tras los atentados terroristas del 11 de septiembre
de 2001 y es responsable de casi todas las funciones que antes
desarrollaba el Servicio de Inmigración y Naturalización
(INS). Entre esas funciones, se cuentan buena parte de las referidas
al trato con los inmigrantes. La Oficina de Inmigración
y Aduanas (Bureau of Immigration and Customs Enforcement-BICE)
se encarga de aquellos inmigrantes con la visa vencida, que
no acataron una orden de deportación o que están
indocumentados. Al igual que la policía, los agentes
de la BICE tienen atribuciones para realizar arrestos o detenciones
para averiguación de antecedentes.
157. Mi pareja o un familiar directo
mío ha sido detenido, ¿qué
puedo hacer para ayudarlo?
>>>
Saint patrick day parade/desfile de dia de san patricio
el desfile anual en honor a san patricio, el santo patrono
de irlanda se lleva a cabo todos los 17 de marzo desde
1766. Es una de las celebraciones más importantes
de Nueva York. Los primeros desfiles fueron organizados
por irlandeses que estaban sirviendo en las colonias
americanas. Actualmente, los festejos en Nueva York
comienzan a las 11 de la mañana en la interseccion
de la 5ta avenida y la calle 44. Desde ahí, la
comunidad irlandesa vestida con ropas típicas
y bandas de musica de la policia y bomberos se dirije
hasta la calle 86. Los festejos continúan durante
la noche en los bares irlandeses de la ciudad. <<<
Comuníquese con el Consulado Argentino al 212-603-0400.
Si es fuera del horario de atención del Consulado (de
9 am a 5 pm) y su situación es de emergencia, llame al
número de emergencias del Consulado: 646-283-5892, o
comuníquese al radio mensaje de emergencia 917-953-9662
y deje un mensaje especificando claramente su nombre y apellido
y el lugar donde se encuentra. Un funcionario consular se pondrá
en contacto con usted de inmediato.
Insista hasta que lo comuniquen con el Consulado; es un derecho
suyo y una obligación de las autoridades de los Estados
Unidos, cualquiera sea la razón de su detención
y cualquiera sea su estado legal. El funcionario consular podrá
asesorarlo en cuanto a los procedimientos locales, proveerle
acceso a abogados y procurar que sea tratado de la misma manera
que un ciudadano local.
158. ¿Qué es
el CCRB (Civilian Complaint Review Board), o Junta de
Evaluación de Quejas Civiles?
El CCRB es el organismo que controla el funcionamiento de
la policía de Nueva York. Depende del gobierno de la
ciudad de Nueva York y su fin es evitar los abusos de autoridad
por parte de la policía y evaluar toda queja sobre el
trabajo de la policía.
Cualquiera puede presentar una queja ante el CCRB, sea con su
nombre o de forma anónima, llamando a la Línea
de Información del CCRB 1-800-341-2272 (solicite hablar
con un operador en español) o visitando el site www.nyc.gov/ccrb.
159 ¿Para qué
puede servirme el CCRB?
Si usted cree que un policía lo ha agredido, lesionado
o violado sus derechos, usted puede presentar su queja ante
el CCRB, que realizará una investigación y tomará
una decisión sobre la misma en un plazo máximo
de 18 meses. El CCRB ha sido uno de los mecanismos que más
ha ayudado a mejorar la seguridad en Nueva York.
160. ¿Qué utilidad
tiene mi documentación argentina ante las autoridades
de los Estados Unidos?
La única documentación argentina válida
es el pasaporte, que debe estar vigente. El resto de los documentos
no tienen ninguna validez legal en los Estados Unidos.
161. ¿Qué pasa
si la policía me detiene cuando estoy conduciendo?
Si la policía le indica que detenga el auto, debe estacionar
a un costado lo antes posible. Mantenga las manos sobre el volante,
no abra la puerta de su auto ni retire las manos del volante
para buscar sus documentos hasta que el policía se lo
indique. Debe mostrar su licencia de conducir, registro del
auto y prueba del seguro.
162. ¿Qué es
“la migra”?
“La Migra” es la forma en la que muchos inmigrantes
denominan a los oficiales de la policía de migraciones
y a los agentes del BICE.
163. ¿Qué es
una “bribe”?
Bribe es “coima” en inglés. Nunca, bajo
ningún concepto, intente sobornar a un oficial de policía
en Nueva York ni de la BICE, ni acepte nunca el consejo de nadie
que le proponga sobornar a un policía. Corre serios riesgos
de ser arrestado e incluso deportado.
164. Estoy indocumentado,
¿me puede arrestar un agente de la B.I.C.E. sin
orden judicial?
Si, los agentes del BICE pueden arrestarlo si tienen sospechas
de que usted está ilegalmente en Estados Unidos. Esas
sospechas no pueden estar basadas en razones de raza, idioma
o apariencia, pero sí en otras sospechas fundadas o en
denuncias anónimas.
165. ¿Me pueden deportar
poniéndome en un avión de regreso a la Argentina
sin ir a juicio?
Usualmente no. En la mayoría de los casos deben concederle
una audiencia con un juez de inmigración en un Tribunal
de Inmigración e iniciar el proceso de deportación.
Pero usted puede ser deportado directamente si usted firma una
“renuncia” a su derecho a una audiencia y realiza
un “abandono voluntario”, o si ha sido deportado
con anterioridad, o si ha sido arrestado en la frontera.
166. ¿Cuáles
son los beneficios y los perjuicios de renunciar al derecho
a audiencia y hacer “abandono voluntario”
de los Estados Unidos?
Usted puede negarse a firmar el “abandono voluntario”
o cualquier otro documento que no entienda, pero la decisión
más conveniente depende de cuál sea su situación
en el momento que es detenido. El “abandono voluntario”
implica que usted será enviado a la Argentina de inmediato
y no tendrá ninguna instancia de apelación para
su caso, pero su caso no será calificado como “deportación”.
El beneficio de dejar el país bajo una orden de “abandono
voluntario” es que éste no lo afectará en
el futuro, si desea regresar, solicitar una nueva visa o buscar
trabajo en los Estados Unidos. Usted estará en las mismas
condiciones que cualquier otro ciudadano argentino para realizar
cualquier trámite para regresar a los Estados Unidos.
El beneficio de no firmar una orden de abandono voluntario es
que el juez establecerá una fianza y usted podrá
seguir su caso en un Tribunal de Inmigración y tratar
de revertir la orden de deportación si la considera injusta.
Usted podrá permanecer en los Estados Unidos hasta que
el Tribunal tenga una sentencia definitiva. Sin embargo, si
la sentencia finalmente se aplica y usted es deportado de los
Estados Unidos, la orden de deportación le causará
problemas para obtener residencia permanente o cualquier otro
beneficio inmigratorio estadounidense en el futuro.
El proceso puede llevar varios meses y lo usual es que deba
permanecer en un centro de detención hasta que obtenga
sentencia.
167. ¿Me pueden deportar
aunque tenga una tarjeta verde y otros documentos en orden?
Sólo si usted ha sido condenado anteriormente por un
delito definido como “delito grave”.
168. Las autoridades norteamericanas,
¿tienen la obligación de avisar al Consulado
argentino de que he sido arrestado o de que estoy siendo
deportado?
Legalmente sí. Estados Unidos es uno de los países
firmantes de la Convención de Ginebra sobre Relaciones
Consulares, por el cual está obligado a informar al Consulado
sobre arrestos, muertes o cualquier problema que involucre a
menores en caso de que usted lo requiera. Es muy importante
que usted insista para que las autoridades locales informen
al Consulado, más allá de que usted mismo se comunique.
El agente que lo detenga deberá leerle o mostrarle una
declaración diciendo que, como ciudadano no americano
que ha sido arrestado, usted tiene derecho a que se le notifique
a la representación consular de su país en los
Estados Unidos. Ante la pregunta final: “Quiere que le
notifiquemos al Consulado de su país?” responda
SI o marque YES en el formulario.
169. ¿Tengo derecho
a comunicarme con el Consulado argentino antes de ser
deportado?
Sí. Al igual que en el caso de que sea arrestado, las
autoridades norteamericanas deben informar al Consulado sobre
su deportación. Insista en que así sea.
El funcionario consular podrá informarlo sobre sus derechos
y, en la mayoría de los casos, comunicarse con sus familiares.
170. ¿Qué
tipo de asistencia puede brindarme el Consulado en el
caso de que sea arrestado?
El Consulado puede orientarlo en
la asistencia jurídica que usted necesite, asegurar la
defensa en juicio, y comunicarse con sus familiares para informarlos
de sus necesidades.
171. ¿Qué
asistencia no puede brindarme el Consulado en estos casos?
El Consulado no puede ser parte en
procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
No puede proporcionarle asesoramiento legal o impulsar procesos
judiciales en su nombre, ni buscar un tratamiento diferenciado
para usted del que se brinda a los ciudadanos norteamericanos.
172. Si me arrestan
¿tengo derecho a hacer una llamada a la Argentina?
Usted tiene derecho a hacer una llamada,
pero las autoridades norteamericanas pueden negarse a que usted
haga una llamada de larga distancia. Tenga consigo un número
de llamada con cobro revertido a la Argentina, o llame al Consulado
para que un funcionario consular se comunique con Argentina.
14. EMERGENCIAS
173. ¿Qué
puedo hacer ante una emergencia?
Los Estados Unidos designaron al
número telefónico 911 para reportar situaciones
de emergencia. Puede ser discado desde cualquier teléfono
de línea, público o celular, desde cualquier lugar
del país y sin costo alguno. La línea 911 tiene
operadores en prácticamente todos los idiomas. Las emergencias
ante las cuales usted debe discar el 911 son:
A. Para informar sobre una situación que requiere la
presencia de un agente de policía (un robo, una disputa
doméstica violenta, etc.).
B. Para llamar a una ambulancia ante una emergencia médica.
C. Para informar sobre un incendio.
D. Para informar sobre un crimen que se está cometiendo
en ese mismo momento ante su presencia.
E. Para informar sobre una actividad sospechosa o criminal (alarmas,
sonidos de disparos, pedidos de auxilio, etc.).
Usted no debe llamar al 911 para pedir direcciones, averiguar
el paradero de familiares en prisión o informar sobre
emergencias que no están relacionadas con la intervención
de la policía, los bomberos o el servicio de salud.
La llamada al 911 será atendida entre 6 y 12 segundos
después de marcar. Durante los primeros 5 segundos habrá
un silencio total en la línea. No corte. Si usted prefiere
hablar con un operador en español, dígalo de inmediato.
El operador le hará una serie de preguntas para determinar
qué es lo que está pasando y dónde. Usted
no está obligado a dar su nombre completo, pero sí
desde dónde está llamando. Responda a todas las
preguntas y permanezca en el teléfono todo el tiempo
que pueda para poder brindarle al operador la mayor cantidad
de información posible.
174. ¿Qué
es el número 311?
La línea 311 fue creada por el Gobierno
de la ciudad de Nueva York para reportar quejas y situaciones
cuya atención no es urgente. Al igual que el 911, es
un servicio gratuito y cuenta con operadores que podrán
atenderlo en inglés, español y otro centenar de
idiomas. Entre los muchos servicios y quejas por los que puede
dirigirse al 311, están:
A. Solicitar el cronograma para la recolección de residuos
reciclables.
B. Elevar una queja por residuos no recolectados.
C. Averiguar las reglas de estacionamiento.
D. Presentar una queja por ruidos molestos.
E. Presentar una queja por obstrucción de calles.
F. Presentar quejas por la conducta de los locatarios.
G. Presentar quejas sobre seguros de salud.
H. Presentar quejas sobre irregularidades en negocios y establecimientos
comerciales.
I. Pedir información sobre enfermedades de transmisión
sexual y otras enfermedades y temas relacionados con la salud
mental y física.
J. Pedir información sobre escuelas.
K. Solicitar información sobre clases gratuitas de natación.
Solicite hablar con una operadora en español. Si su llamado
no se trata de algo que se resuelva en el momento, deberán
darle un número por el reclamo. Anote ese número
y llame cuando lo considere apropiado para saber si su reclamo
ha sido atendido.
175. ¿Qué
debo hacer si soy víctima de una violación?
Llame de inmediato al 911 e informe a la policía
todos los detalles posibles del ataque. No se lave sin someterse
previamente a un examen médico y un examen ginecológico.
De ser posible, concurra al hospital acompañada de un
policía.
176. Tengo una
emergencia y debo viajar cuanto antes a la Argentina,
¿quién me puede ayudar?
Para solucionar cualquier problema relacionado
con sus documentos en una emergencia, comuníquese con
el Consulado. El Consulado no puede proveerle de fondos ni pasajes
para el viaje, salvo en circunstancias de repatriación
muy específicas y excepcionales.
177. Ha fallecido
un familiar directo en Estados Unidos y quiero llevar
sus restos a la Argentina, ¿qué debo hacer?
En este caso, usted deberá decidir si
traslada los restos o las cenizas. En el primer caso, deberá
contar con el certificado de defunción con el apostille
y realizar los trámites con una empresa funeraria. El
costo del transporte, que puede llegar a los 10 mil dólares.
En el caso de que usted decida trasladar las cenizas, deberá
contar con el certificado de defunción y el certificado
de cremación autorizado por notario público. Deberá
tener el apostille colocado en ambos certificados y comunicarse
con la aerolinea para averiguar el precio del traslado, que
es mucho menor que el del traslado del cuerpo.
15. PAPELES, SITUACIÓN LEGAL, PASAPORTE,
VOTO
178. ¿Qué
es una visa?
Es el permiso para ingresar a los
Estados Unidos. Se tramita en el Consulado de Estados Unidos
en la Argentina o en cualquier otro país, antes de ingresar
a los Estados Unidos. Las visas son válidas por un determinado
periodo de tiempo, dependiendo de qué tipo de visa se
solicite. De todos modos, el Consulado argentino no tiene ninguna
relación con el trámite de otorgamiento de visas
de los Estados Unidos ni interviene en ninguna instancia. Existe
una gran cantidad de visas para ingresar a los Estados Unidos,
de acuerdo al propósito de su viaje. Para mayor información
al respecto, comuníquese con las autoridades consulares
de los Estados Unidos en la Argentina o con el Departamento
de Estado en los Estados Unidos.
179. ¿Qué
es la tarjeta
verde?
El nombre oficial de la Tarjeta Verde o Green
Card es “Tarjeta de Residencia Permanente” o “Tarjeta
de Registro para Extranjeros”. Es un documento que prueba
que un inmigrante tiene permiso para trabajar legalmente en
los Estados Unidos y que puede vivir de forma permanente en
el país. El Consulado argentino no tiene intervención
alguna en este trámite.
180. ¿Qué
es el apostille?
El apostille es la certificación con que
debe contar todo documento público para que tenga validez
internacional. Desde los títulos de la escuela o la universidad
hasta los títulos de propiedad, pasando por los certificados
de nacimiento o defunción, los mismos deben contar con
el apostille del país y del Estado en el que se emitió
para ser válido en el exterior.
Si usted trae un título de la Argentina que utilizará
en
Nueva York, necesitará contar con el apostille o
estampillado que emite la Cancillería Argentina.
Concurra al Ministerio de Relaciones Exteriores de
Argentina: www.mrecic.gov.ar/convenio.html
La dirección del departamento de legalizaciones es:
Arenales 819 - subsuelo 1º (1007) Buenos Aires Teléfono:
4819-7000 - Fax- 4819-7501 Horario de atención: Lunes
a Viernes de 8:30 a 13:30 Hs.
Si, en cambio, usted tiene un título o certificado emitido
en Estados Unidos y quiere que tenga validez en el exterior,
dicho título o certificado deberá contar con el
apostille emitido aquí. Si usted reside en el Estado
de Nueva York, deberá llevar el documento notariado (los
certificados de casamiento, nacimiento o defunción, por
ejemplo, no se deben notorizar) al New
York State Department, 123 Williams Street, 19th Floor,
de lunes a viernes, de 9 am a 1 pm. El costo del apostille es
de 10 dólares y se paga en efectivo. Si usted reside
en el Estado de Nueva Jersey, debe dirigirse al New Jersey New
Jersey State Department, 225 West State Street 3rd floor,
Trenton, New Jersey. Teléfono: 609-633-8257. El costo
del trámite es de 25 dólares. Si usted no reside
en la ciudad de Nueva York ni en el Estado de Nueva Jersey,
comuníquse con el Consulado para averiguar cuál
es la dirección que le corresponde en su Estado. Si su
documento necesita de la firma de un notario público
(por ejemplo, el certificado de cremación, certificados
analíticos, diplomas, etc.), deberá:
1) Concurrir a un notario público;
2) luego, dirigirse al New York City Seal to the County Clerk’s
Office (Edificio de la Suprema Corte) que se encuentra en 60
Centre Street, primer subsuelo, de lunes a viernes de 9 am a
1 pm. El costo de la certificación es de 3 dólares,
y puede pagarse en efectivo;
3) Una vez que haya finalizado los pasos 1 y 2, deberá
aplicarle el apostille en la Secretaría de Estado que
le corresponda.
181. Perdí
el pasaporte argentino, ¿qué debo hacer?
Debe tramitar un nuevo pasaporte en el Consulado
Argentino. Si usted necesita el pasaporte para viajar y regresar
a los Estados Unidos, debe presentarse en el Consulado de lunes
a viernes de 9 a 13 con la siguiente documentación:
. DNI o Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
. Copia del pasaporte extraviado (si la posee).
. Denuncia ante la policía, que deberá entregarle
un “Lost Item Police Report”.
. 6 fotos color, 3/4 perfil derecho, sin anteojos, sobre fondo
blanco.
. Money Order de 60 dólares (no se acepta efectivo y
no se puede iniciar el trámite sin el money order). Si
su DNI no tiene el cambio de domicilio a los Estados Unidos,
deberá agregarle a lo anterior:
. Prueba de Domicilio (boleta de luz, gas, teléfono,
etc.)
. Money Order de 2,50 dólares.
Si usted no tiene DNI, Libreta de Enrolamiento ni Libreta Cívica,
comuníquese con el Consulado, al 212-603-0424.
La obtención del pasaporte nuevo tiene distintas variantes
de acuerdo a cada caso. Para evitar inconvenientes, cuando tenga
toda la información, comuníquese con el Consulado
al 212-603-0402.
El trámite para obtener un nuevo pasaporte demora 48
horas.
182. Tengo el
pasaporte vencido, ¿qué hago?
Concurra al Consulado Argentino para realizar
una prórroga del pasaporte. Puede realizar el trámite
de lunes a viernes de 9 a 13. Deberá llevar:
. Pasaporte vencido.
. DNI o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
. 3 fotos color de 1 y 1/2 por 1 y 1/2 pulgadas, sobre fondo
blanco, tomadas de 3/4 perfil derecho sin anteojos.
. Un Money Order de 30 dólares (no se acepta efectivo
y no se puede iniciar el trámite sin el money order).
Si su DNI no tiene el cambio de domicilio a los Estados Unidos,
deberá agregar:
. Prueba de Domicilio (boleta de luz, gas, teléfono,
etc.)
. Money Order de 3 dólares.
Si usted no tiene DNI, Libreta de Enrolamiento ni Libreta Cívica,
comuníquese con el Consulado al 212- 603-0424.
183. Estoy tramitando
mi ciudadanía estadounidense ¿tengo que
renunciar a la ciudadanía Argentina?
La nacionalidad argentina es irrenunciable. Algunos
empleos, sobre todo en el sector público, exigen que
usted adopte la ciudadanía de los Estados Unidos. De
todos modos, al hacerlo, usted no deja de ser ciudadano
argentino.
184. ¿Puedo
ser ciudadano de los dos países?
Para el Estado Argentino sí, aunque para
los Estados
Unidos usted será considerado sólo como ciudadano
estadounidense. Cuando un ciudadano argentino
adquiere la nacionalidad de un país que no tiene un
convenio de doble nacional con la Argentina, usted
pierde los derechos políticos, pero no la nacionalidad.
185. Mis hijos
nacieron en los Estados Unidos, ¿pueden ser ciudadanos
argentinos?
Sí, puede ser argentino si uno de los
padres es argentino, sin importar si es el padre o la madre
o si están casados. Existen varias opciones para realizar
este trámite: Puede registrar el nacimiento de su hijo
en el Consulado, puede iniciar el trámite de nacionalidad
en el Consulado o puede realizar esos trámites en la
Argentina. Es importante que sepa que si usted realiza el trámite
para obtener la ciudadanía argentina para su hijo, el
mismo corre el riesgo de perder la nacionalidad de origen.
Si usted desea inscribir a su hijo en el libro de actas del
Consulado, deberá concurrir al Consulado de lunes a viernes
de 9am a 1pm y traer el certificado o partida de nacimiento
de su hijo con apostille. Cuando tramite la partida de nacimiento,
le darán dos opciones: uno breve y uno extenso, con todos
los detalles del hijo y sus padres. Exija el certificado de
nacimiento extenso. También chequee cuidadosamente que
los nombres y apellidos del hijo y de los padres estén
correctamente escritos.
También deberá tener la partida de nacimiento
del padre que otorga la nacionalidad y fotocopia de los DNI
y pasaportes de ambos padres. El trámite es gratuito.
Si además quiere tramitarle el DNI a su hijo (es opcional)
deberá llevar todos los documentos mencionados anteriormente
más un money order de 5 dólares y 3 fotos del
menor (blanco y negro sobre fondo blanco, de 1 y 1/2 por 1 y
1/2 pulgadas, 3/4 perfil derecho, cabeza descubierta y sin anteojos).
En 9 meses, le será entregado el DNI verde de nacionalidad
argentina por opción.
186. Quiero ir
a vivir con mi hijo a la Argentina, pero no quiero hacer
la ciudadanía argentina para él.
En ese caso deberá tramitar la residencia
permanente. Concurra al Consulado argentino con la siguiente
documentación:
. Dos partidas de nacimientos originales de su hijo con apostilla.
. Cinco fotos (blanco y negro sobre fondo blanco, de 1 y 1/2
por 1 y 1/2 pulgadas, 3/4 perfil derecho, cabeza descubierta
y sin anteojos).
. Certificado médico de un médico autorizado por
la Dirección Nacional de Migraciones (consulte en el
Consulado por la lista de profesionales autorizados).
. Si su hijo es mayor de 16 años, certificado de buena
conducta que extiende la policía (en Nueva York, El New
York Police Department emite esos certificados en One Police
Plaza. Demoran 15 días y tienen 60 días de validez).
. Un money order de 100 dólares para la visa.
. Un money order de 200 dólares para la Tasa de
Dirección Nacional de Migraciones. Una vez en Buenos
Aires, podrá tramitar en el Registro Nacional de las
Personas la nacionalidad argentina, si así lo desea,
u obtener el DNI rojo par extranjeros.
187. ¿Cómo
hago para votar en las elecciones argentinas?
Los argentinos pueden votar en el Consulado en
todas las elecciones para autoridades nacionales pero para eso
deben estar inscriptos en el padrón de residentes en
el exterior con al menos nueve meses de anticipación.
Para incluirse en el padrón, debe ir al Consulado y realizar
el cambio de domicilio para que figure su dirección actual,
y luego llenar un formulario aparte para que la Junta Nacional
Electoral le de la baja a su domicilio en la Argentina y lo
incluya en el padrón de residentes en el exterior.
188. Necesito
otorgarle un poder a un familiar o profesional en la Argentina
para que realice trámites en mi nombre.
Deberá tramitar un poder, ya sea un poder
general (por el cual autoriza a una persona a actuar en su nombre
suyo en cualquier instancia) o un poder especial (autorizando
a una persona a actuar en su nombre en un caso específico).
Averigüe si las partes involucradas aceptan un poder realizado
frente a un notario público, cuyos servicios se ofrecen
en agencias especiales, farmacias y comercios de Nueva York
y su costo es mucho menor. Sin embargo, algunas veces (sobre
todo en trámites judiciales y de propiedad inmueble),
las partes sólo aceptan un poder realizado ante el cónsul.
En ese caso, deberá tramitar el poder en el Consulado.
Para eso deberá comunicarse antes con el Consulado (212-603-0400)
y llevar el texto del poder, el DNI y un pago de 80 dólares
por cada 25 líneas del texto que desea notariar (40 dólares
por arancel y 40 por la obtención del primer testimonio).