13. LA POLICÍA Y OTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD
146. ¿Qué pasa si la policía me para en la calle?
  Sea amable y no corra ni intente resistirse, pues estaría cometiendo automáticamente un delito (resistencia a la autoridad). Mantenga las manos en un lugar donde la policía pueda verlas y no toque a los oficiales ni se acerque físicamente a ellos más de lo necesario. No haga ninguna declaración ni firme nada que no entienda. Pregunte si está detenido o si puede retirarse libremente. Si no puede retirarse, significa que usted está detenido -no necesariamente arrestado-, pida hablar con un abogado, llame al Consulado o contacte a alguna de las organizaciones que se mencionan en el recuadro.
   
147. ¿Qué pasa si me arrestan en un horario en el que el Consulado está cerrado?
  En ese caso, comuníquese con el número de emergencia: 646-283-5892, o comuníquese al radio mensaje de emergencia: 917-953-9662 y deje un mensaje especificando claramente su nombre y apellido y el lugar donde se encuentra. Un funcionario consular se pondrá en contacto con usted de inmediato.
   
148. La policía, ¿tiene derecho a preguntarme sobre mi estado legal?
  Este aspecto de la legislación ha cambiado varias veces desde los ataques terroristas del 11 de setiembre de 2001. Aunque en principio la policía no puede interrogarlo sobre su estado legal basándose en su raza, idioma o apariencia, esto está cambiando últimamente, y existen distintas interpretaciones de la Patriot Act vigente tras los atentados. Al momento de la edición de esta guía, por ejemplo, la policía sí puede actuar ante una denuncia anónima. Siempre es mejor llevar los documentos básicos de inmigración, tales como la visa, el permiso de trabajo, tarjeta de ingreso/ salida del país (I-94) o tarjeta verde.
   
149. ¿Qué debo hacer si me piden los documentos?
  A. Pregunte si está siendo detenido, pero no discuta con los oficiales de policía ni con los agentes del BICE. La policía puede registrarlo superficialmente, pedirle su nombre y sus documentos.
B. Si usted no está de acuerdo con el trato de la policía, diga claramente: “No consiento este trato. Quiero hablar con un abogado.” C. No responda a nada de lo que no esté seguro. Usted no está obligado a contestar ni hacer ninguna declaración, y su negativa no será usada en su contra.
   
150. ¿Estoy obligado a responder sobre mi estado legal?
  Legalmente, usted no está obligado a dar su nombre ni brindar información sobre su estado legal ni sobre ningún otro dato suyo, aunque su negativa a contestar despertará sospechas. Para probar su estado legal en Estados Unidos, usted debe mostrar la Tarjeta de Residencia Permanente -la Green Card- o su pasaporte junto a la tarjeta de ingreso I-94.
     
>>> EL DECRETO 41 Y LOS INMIGRANTES INDOCUMENTADOS EN NUEVA YORK. El decreto 41 regula las atribuciones que tienen las fuerzas de seguridad y los empleados y funcionarios públicos en relación a los inmigrantes en la ciudad de Nueva York, cualquiera sea su procedencia y estatus legal. Es importante que usted conozca los alcances de esta ley. El 17 de setiembre de 2003, la ciudad de Nueva York promulgó este decreto, clarificando los derechos de los inmigrantes en su acceso a los servicios que ofrece el estado y la protección de su privacidad en la información que brinden. Establece que cualquier dato que los inmigrantes provean a un empleado público de la ciudad sobre su estado legal es “información confidencial”. Los funcionarios y empleados municipales tienen prohibido utilizar esa información, salvo casos muy específicos en los que sea requerido por la ley: sea que la persona involucrada esté sospechada de haber cometido un crimen (excluyendo su estado legal), o que la divulgación de dicha información ayude a detener una actividad ilícita (excluyendo el estado legal), o que la información sea necesaria para detener una potencial acción terrorista. El decreto 41 establece claramente que las “actividades ilegales” que justifican divulgar el estatus legal de un inmigrante “no incluyen el estatus legal como extranjero indocumentado.” También determina que los funcionarios públicos no pueden preguntar sobre el estatus legal de un inmigrante salvo para determinar si son elegibles para recibir cierta atención pública. Por último, el decreto determina que la policía y las fuerzas de seguridad “no preguntarán sobre el estatus legal inmigratorio de una persona a menos que esté investigando una actividad ilegal, distinta del mero estatus legal como extranjero indocumentado” y que “la política del departamento de policía será no preguntar sobre el estatus legal de víctimas de crímenes, testigos, u otros que llamen o se acerquen a la policía en búsqueda de asistencia”. <<<
151. ¿Qué documentos debo llevar conmigo para probar mi estado legal?
  Puede llevar consigo la Tarjeta de Residencia Permanente o Green Card, su pasaporte vigente junto a la tarjeta de ingreso I-94, o el permiso de trabajo. También puede llevar con usted los números de un estudio de abogados especializado en inmigración o los de una ONG que puedan prestarle ayuda en caso de emergencia.
   
152. ¿Puedo usar mi licencia de conducir emitida en Estados Unidos como identificación?
  La licencia de conducir es el documento más utilizado como identificación en los Estados Unidos. El Department of Motor Vehicles (DMV) del Estado de Nueva York emite dos tipos de identificación: La licencia de conducir (Driver License) y la identificación con foto para no-conductores ( Non-Driver Photo ID Card). El Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York acepta ambas tarjetas como identificaciones válidas. Pero la legislación federal en materia de seguridad está cambiando y se están haciendo modificaciones en la emisión de estas licencias. Hasta el 2002, por ejemplo, el DMV no preguntaba por el estatus migratorio de los solicitantes. Esto se ha ido modificado y actualmente el gobierno federal exige que los solicitantes demuestren que están legalmente en el país.
   
153. ¿Dónde la tramito?
  Para tramitar la licencia o renovarla deberá presentarse
en las oficinas del DMV más cercana a su domicilio.
En www.nydmv.state.ny.us/offices.htm usted
encontrará la lista de todas las oficinas en el Estado
de Nueva York. Sino, comuníquese con el 212-645-
5550 (solicite una operadora en español) para las oficinas
de Manhattan y el Bronx, o al 718-966-6155
para Brooklyn, Queens y Staten Island.
   
154. ¿Qué preciso tener para tramitar la licencia?
  Si tramita una Identificación No Válida para Conducir, deberá presentarse las oficinas del DMV y presentar una serie de documentos que prueben su identidad y su estatus legal. Estos requerimientos se están actualizando permanentemente: para tener una versión actualizada de los requerimientos, llame por teléfono o visite www.nydmv.state.ny.us/idlicense.htm. Si usted no reside legalmente en los Estados Unidos, usted no puede tramitar esta identificación.
Si usted quiere tramitar una licencia de conducir, además de lo anterior, deberá solicitar un permiso de aprendizaje y pagar el derecho de la licencia de conducir, además de pasar un examen de la vista y el examen de manejo.
   
155. ¿La policía puede ingresar en cualquier momento a mi casa para hacer un registro?
  No. Usted puede negarle el ingreso a su casa a un policía, a menos que éste tenga una orden de allanamiento firmada por un juez. Existen situaciones excepcionales de emergencia en las que sí puede ingresar a un domicilio sin orden de allanamiento previa, como cuando la policía está persiguiendo a alguien o tiene indicios firmes de una situación de peligro (sonidos de disparos, gritos, humo, etc).
   
156. ¿Qué es el Departamento de Seguridad Interna (Department of Homeland Security)?
  Fue creado tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 y es responsable de casi todas las funciones que antes desarrollaba el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). Entre esas funciones, se cuentan buena parte de las referidas al trato con los inmigrantes. La Oficina de Inmigración y Aduanas (Bureau of Immigration and Customs Enforcement-BICE) se encarga de aquellos inmigrantes con la visa vencida, que no acataron una orden de deportación o que están indocumentados. Al igual que la policía, los agentes de la BICE tienen atribuciones para realizar arrestos o detenciones para averiguación de antecedentes.
   
157. Mi pareja o un familiar directo mío ha sido detenido, ¿qué puedo hacer para ayudarlo?
>>> Saint patrick day parade/desfile de dia de san patricio el desfile anual en honor a san patricio, el santo patrono de irlanda se lleva a cabo todos los 17 de marzo desde 1766. Es una de las celebraciones más importantes de Nueva York. Los primeros desfiles fueron organizados por irlandeses que estaban sirviendo en las colonias americanas. Actualmente, los festejos en Nueva York comienzan a las 11 de la mañana en la interseccion de la 5ta avenida y la calle 44. Desde ahí, la comunidad irlandesa vestida con ropas típicas y bandas de musica de la policia y bomberos se dirije hasta la calle 86. Los festejos continúan durante la noche en los bares irlandeses de la ciudad. <<<
  Comuníquese con el Consulado Argentino al 212-603-0400. Si es fuera del horario de atención del Consulado (de 9 am a 5 pm) y su situación es de emergencia, llame al número de emergencias del Consulado: 646-283-5892, o comuníquese al radio mensaje de emergencia 917-953-9662 y deje un mensaje especificando claramente su nombre y apellido y el lugar donde se encuentra. Un funcionario consular se pondrá en contacto con usted de inmediato.

Insista hasta que lo comuniquen con el Consulado; es un derecho suyo y una obligación de las autoridades de los Estados Unidos, cualquiera sea la razón de su detención y cualquiera sea su estado legal. El funcionario consular podrá asesorarlo en cuanto a los procedimientos locales, proveerle acceso a abogados y procurar que sea tratado de la misma manera que un ciudadano local.
   
158. ¿Qué es el CCRB (Civilian Complaint Review Board), o Junta de Evaluación de Quejas Civiles?
  El CCRB es el organismo que controla el funcionamiento de la policía de Nueva York. Depende del gobierno de la ciudad de Nueva York y su fin es evitar los abusos de autoridad por parte de la policía y evaluar toda queja sobre el trabajo de la policía.
Cualquiera puede presentar una queja ante el CCRB, sea con su nombre o de forma anónima, llamando a la Línea de Información del CCRB 1-800-341-2272 (solicite hablar con un operador en español) o visitando el site www.nyc.gov/ccrb.
   
159 ¿Para qué puede servirme el CCRB?
  Si usted cree que un policía lo ha agredido, lesionado o violado sus derechos, usted puede presentar su queja ante el CCRB, que realizará una investigación y tomará una decisión sobre la misma en un plazo máximo de 18 meses. El CCRB ha sido uno de los mecanismos que más ha ayudado a mejorar la seguridad en Nueva York.
   
160. ¿Qué utilidad tiene mi documentación argentina ante las autoridades de los Estados Unidos?
  La única documentación argentina válida es el pasaporte, que debe estar vigente. El resto de los documentos no tienen ninguna validez legal en los Estados Unidos.
   
161. ¿Qué pasa si la policía me detiene cuando estoy conduciendo?
  Si la policía le indica que detenga el auto, debe estacionar a un costado lo antes posible. Mantenga las manos sobre el volante, no abra la puerta de su auto ni retire las manos del volante para buscar sus documentos hasta que el policía se lo indique. Debe mostrar su licencia de conducir, registro del auto y prueba del seguro.
   
162. ¿Qué es “la migra”?
  “La Migra” es la forma en la que muchos inmigrantes denominan a los oficiales de la policía de migraciones y a los agentes del BICE.
   
163. ¿Qué es una “bribe”?
  Bribe es “coima” en inglés. Nunca, bajo ningún concepto, intente sobornar a un oficial de policía en Nueva York ni de la BICE, ni acepte nunca el consejo de nadie que le proponga sobornar a un policía. Corre serios riesgos de ser arrestado e incluso deportado.
   
164. Estoy indocumentado, ¿me puede arrestar un agente de la B.I.C.E. sin orden judicial?
  Si, los agentes del BICE pueden arrestarlo si tienen sospechas de que usted está ilegalmente en Estados Unidos. Esas sospechas no pueden estar basadas en razones de raza, idioma o apariencia, pero sí en otras sospechas fundadas o en denuncias anónimas.
   
165. ¿Me pueden deportar poniéndome en un avión de regreso a la Argentina sin ir a juicio?
  Usualmente no. En la mayoría de los casos deben concederle una audiencia con un juez de inmigración en un Tribunal de Inmigración e iniciar el proceso de deportación. Pero usted puede ser deportado directamente si usted firma una “renuncia” a su derecho a una audiencia y realiza un “abandono voluntario”, o si ha sido deportado con anterioridad, o si ha sido arrestado en la frontera.
   
166. ¿Cuáles son los beneficios y los perjuicios de renunciar al derecho a audiencia y hacer “abandono voluntario” de los Estados Unidos?
  Usted puede negarse a firmar el “abandono voluntario” o cualquier otro documento que no entienda, pero la decisión más conveniente depende de cuál sea su situación en el momento que es detenido. El “abandono voluntario” implica que usted será enviado a la Argentina de inmediato y no tendrá ninguna instancia de apelación para su caso, pero su caso no será calificado como “deportación”.
El beneficio de dejar el país bajo una orden de “abandono voluntario” es que éste no lo afectará en el futuro, si desea regresar, solicitar una nueva visa o buscar trabajo en los Estados Unidos. Usted estará en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano argentino para realizar cualquier trámite para regresar a los Estados Unidos. El beneficio de no firmar una orden de abandono voluntario es que el juez establecerá una fianza y usted podrá seguir su caso en un Tribunal de Inmigración y tratar de revertir la orden de deportación si la considera injusta. Usted podrá permanecer en los Estados Unidos hasta que el Tribunal tenga una sentencia definitiva. Sin embargo, si la sentencia finalmente se aplica y usted es deportado de los Estados Unidos, la orden de deportación le causará problemas para obtener residencia permanente o cualquier otro beneficio inmigratorio estadounidense en el futuro.
El proceso puede llevar varios meses y lo usual es que deba permanecer en un centro de detención hasta que obtenga sentencia.
   
167. ¿Me pueden deportar aunque tenga una tarjeta verde y otros documentos en orden?
  Sólo si usted ha sido condenado anteriormente por un delito definido como “delito grave”.
   
168. Las autoridades norteamericanas, ¿tienen la obligación de avisar al Consulado argentino de que he sido arrestado o de que estoy siendo deportado?
  Legalmente sí. Estados Unidos es uno de los países firmantes de la Convención de Ginebra sobre Relaciones Consulares, por el cual está obligado a informar al Consulado sobre arrestos, muertes o cualquier problema que involucre a menores en caso de que usted lo requiera. Es muy importante que usted insista para que las autoridades locales informen al Consulado, más allá de que usted mismo se comunique.
El agente que lo detenga deberá leerle o mostrarle una declaración diciendo que, como ciudadano no americano que ha sido arrestado, usted tiene derecho a que se le notifique a la representación consular de su país en los Estados Unidos. Ante la pregunta final: “Quiere que le notifiquemos al Consulado de su país?” responda SI o marque YES en el formulario.
   
169. ¿Tengo derecho a comunicarme con el Consulado argentino antes de ser deportado?
  Sí. Al igual que en el caso de que sea arrestado, las autoridades norteamericanas deben informar al Consulado sobre su deportación. Insista en que así sea.
El funcionario consular podrá informarlo sobre sus derechos y, en la mayoría de los casos, comunicarse con sus familiares.
     
170. ¿Qué tipo de asistencia puede brindarme el Consulado en el caso de que sea arrestado?
  El Consulado puede orientarlo en la asistencia jurídica que usted necesite, asegurar la defensa en juicio, y comunicarse con sus familiares para informarlos de sus necesidades.
     
171. ¿Qué asistencia no puede brindarme el Consulado en estos casos?
  El Consulado no puede ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión. No puede proporcionarle asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre, ni buscar un tratamiento diferenciado para usted del que se brinda a los ciudadanos norteamericanos.
     
172. Si me arrestan ¿tengo derecho a hacer una llamada a la Argentina?
  Usted tiene derecho a hacer una llamada, pero las autoridades norteamericanas pueden negarse a que usted haga una llamada de larga distancia. Tenga consigo un número de llamada con cobro revertido a la Argentina, o llame al Consulado para que un funcionario consular se comunique con Argentina.
   
  14. EMERGENCIAS
173. ¿Qué puedo hacer ante una emergencia?
  Los Estados Unidos designaron al número telefónico 911 para reportar situaciones de emergencia. Puede ser discado desde cualquier teléfono de línea, público o celular, desde cualquier lugar del país y sin costo alguno. La línea 911 tiene operadores en prácticamente todos los idiomas. Las emergencias ante las cuales usted debe discar el 911 son:

A. Para informar sobre una situación que requiere la presencia de un agente de policía (un robo, una disputa doméstica violenta, etc.).
B. Para llamar a una ambulancia ante una emergencia médica.
C. Para informar sobre un incendio.
D. Para informar sobre un crimen que se está cometiendo
en ese mismo momento ante su presencia.
E. Para informar sobre una actividad sospechosa o criminal (alarmas, sonidos de disparos, pedidos de auxilio, etc.).

Usted no debe llamar al 911 para pedir direcciones, averiguar el paradero de familiares en prisión o informar sobre emergencias que no están relacionadas con la intervención de la policía, los bomberos o el servicio de salud.
La llamada al 911 será atendida entre 6 y 12 segundos después de marcar. Durante los primeros 5 segundos habrá un silencio total en la línea. No corte. Si usted prefiere hablar con un operador en español, dígalo de inmediato. El operador le hará una serie de preguntas para determinar qué es lo que está pasando y dónde. Usted no está obligado a dar su nombre completo, pero sí desde dónde está llamando. Responda a todas las preguntas y permanezca en el teléfono todo el tiempo que pueda para poder brindarle al operador la mayor cantidad de información posible.
   
174. ¿Qué es el número 311?
  La línea 311 fue creada por el Gobierno de la ciudad de Nueva York para reportar quejas y situaciones cuya atención no es urgente. Al igual que el 911, es un servicio gratuito y cuenta con operadores que podrán atenderlo en inglés, español y otro centenar de idiomas. Entre los muchos servicios y quejas por los que puede dirigirse al 311, están:

A. Solicitar el cronograma para la recolección de residuos reciclables.
B. Elevar una queja por residuos no recolectados.
C. Averiguar las reglas de estacionamiento.
D. Presentar una queja por ruidos molestos.
E. Presentar una queja por obstrucción de calles.
F. Presentar quejas por la conducta de los locatarios.
G. Presentar quejas sobre seguros de salud.
H. Presentar quejas sobre irregularidades en negocios y establecimientos comerciales.
I. Pedir información sobre enfermedades de transmisión sexual y otras enfermedades y temas relacionados con la salud mental y física.
J. Pedir información sobre escuelas.
K. Solicitar información sobre clases gratuitas de natación.

Solicite hablar con una operadora en español. Si su llamado no se trata de algo que se resuelva en el momento, deberán darle un número por el reclamo. Anote ese número y llame cuando lo considere apropiado para saber si su reclamo ha sido atendido.
   
175. ¿Qué debo hacer si soy víctima de una violación?
  Llame de inmediato al 911 e informe a la policía todos los detalles posibles del ataque. No se lave sin someterse previamente a un examen médico y un examen ginecológico. De ser posible, concurra al hospital acompañada de un policía.
   
176. Tengo una emergencia y debo viajar cuanto antes a la Argentina, ¿quién me puede ayudar?
  Para solucionar cualquier problema relacionado con sus documentos en una emergencia, comuníquese con el Consulado. El Consulado no puede proveerle de fondos ni pasajes para el viaje, salvo en circunstancias de repatriación muy específicas y excepcionales.
   
177. Ha fallecido un familiar directo en Estados Unidos y quiero llevar sus restos a la Argentina, ¿qué debo hacer?
  En este caso, usted deberá decidir si traslada los restos o las cenizas. En el primer caso, deberá contar con el certificado de defunción con el apostille y realizar los trámites con una empresa funeraria. El costo del transporte, que puede llegar a los 10 mil dólares. En el caso de que usted decida trasladar las cenizas, deberá contar con el certificado de defunción y el certificado de cremación autorizado por notario público. Deberá tener el apostille colocado en ambos certificados y comunicarse con la aerolinea para averiguar el precio del traslado, que es mucho menor que el del traslado del cuerpo.
   
  15. PAPELES, SITUACIÓN LEGAL, PASAPORTE, VOTO
178. ¿Qué es una visa?
  Es el permiso para ingresar a los Estados Unidos. Se tramita en el Consulado de Estados Unidos en la Argentina o en cualquier otro país, antes de ingresar a los Estados Unidos. Las visas son válidas por un determinado periodo de tiempo, dependiendo de qué tipo de visa se solicite. De todos modos, el Consulado argentino no tiene ninguna relación con el trámite de otorgamiento de visas de los Estados Unidos ni interviene en ninguna instancia. Existe una gran cantidad de visas para ingresar a los Estados Unidos, de acuerdo al propósito de su viaje. Para mayor información al respecto, comuníquese con las autoridades consulares de los Estados Unidos en la Argentina o con el Departamento de Estado en los Estados Unidos.
   
179. ¿Qué es la tarjeta
verde?
  El nombre oficial de la Tarjeta Verde o Green Card es “Tarjeta de Residencia Permanente” o “Tarjeta de Registro para Extranjeros”. Es un documento que prueba que un inmigrante tiene permiso para trabajar legalmente en los Estados Unidos y que puede vivir de forma permanente en el país. El Consulado argentino no tiene intervención alguna en este trámite.
   
180. ¿Qué es el apostille?
  El apostille es la certificación con que debe contar todo documento público para que tenga validez internacional. Desde los títulos de la escuela o la universidad hasta los títulos de propiedad, pasando por los certificados de nacimiento o defunción, los mismos deben contar con el apostille del país y del Estado en el que se emitió
para ser válido en el exterior.
Si usted trae un título de la Argentina que utilizará en
Nueva York, necesitará contar con el apostille o
estampillado que emite la Cancillería Argentina.
Concurra al Ministerio de Relaciones Exteriores de
Argentina: www.mrecic.gov.ar/convenio.html La dirección del departamento de legalizaciones es: Arenales 819 - subsuelo 1º (1007) Buenos Aires Teléfono: 4819-7000 - Fax- 4819-7501 Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:30 a 13:30 Hs.

Si, en cambio, usted tiene un título o certificado emitido en Estados Unidos y quiere que tenga validez en el exterior, dicho título o certificado deberá contar con el apostille emitido aquí. Si usted reside en el Estado de Nueva York, deberá llevar el documento notariado (los certificados de casamiento, nacimiento o defunción, por ejemplo, no se deben notorizar) al New York State Department, 123 Williams Street, 19th Floor, de lunes a viernes, de 9 am a 1 pm. El costo del apostille es de 10 dólares y se paga en efectivo. Si usted reside en el Estado de Nueva Jersey, debe dirigirse al New Jersey New Jersey State Department, 225 West State Street 3rd floor, Trenton, New Jersey. Teléfono: 609-633-8257. El costo del trámite es de 25 dólares. Si usted no reside en la ciudad de Nueva York ni en el Estado de Nueva Jersey, comuníquse con el Consulado para averiguar cuál es la dirección que le corresponde en su Estado. Si su documento necesita de la firma de un notario público (por ejemplo, el certificado de cremación, certificados analíticos, diplomas, etc.), deberá:

1) Concurrir a un notario público;
2) luego, dirigirse al New York City Seal to the County Clerk’s Office (Edificio de la Suprema Corte) que se encuentra en 60 Centre Street, primer subsuelo, de lunes a viernes de 9 am a 1 pm. El costo de la certificación es de 3 dólares, y puede pagarse en efectivo;
3) Una vez que haya finalizado los pasos 1 y 2, deberá aplicarle el apostille en la Secretaría de Estado que le corresponda.
   
181. Perdí el pasaporte argentino, ¿qué debo hacer?
  Debe tramitar un nuevo pasaporte en el Consulado Argentino. Si usted necesita el pasaporte para viajar y regresar a los Estados Unidos, debe presentarse en el Consulado de lunes a viernes de 9 a 13 con la siguiente documentación:
. DNI o Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
. Copia del pasaporte extraviado (si la posee).
. Denuncia ante la policía, que deberá entregarle un “Lost Item Police Report”.
. 6 fotos color, 3/4 perfil derecho, sin anteojos, sobre fondo blanco.
. Money Order de 60 dólares (no se acepta efectivo y no se puede iniciar el trámite sin el money order). Si su DNI no tiene el cambio de domicilio a los Estados Unidos, deberá agregarle a lo anterior:
. Prueba de Domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, etc.)
. Money Order de 2,50 dólares.
Si usted no tiene DNI, Libreta de Enrolamiento ni Libreta Cívica, comuníquese con el Consulado, al 212-603-0424.
La obtención del pasaporte nuevo tiene distintas variantes de acuerdo a cada caso. Para evitar inconvenientes, cuando tenga toda la información, comuníquese con el Consulado al 212-603-0402.
El trámite para obtener un nuevo pasaporte demora 48 horas.
   
182. Tengo el pasaporte vencido, ¿qué hago?
  Concurra al Consulado Argentino para realizar una prórroga del pasaporte. Puede realizar el trámite de lunes a viernes de 9 a 13. Deberá llevar:

. Pasaporte vencido.
. DNI o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
. 3 fotos color de 1 y 1/2 por 1 y 1/2 pulgadas, sobre fondo blanco, tomadas de 3/4 perfil derecho sin anteojos.
. Un Money Order de 30 dólares (no se acepta efectivo y no se puede iniciar el trámite sin el money order). Si su DNI no tiene el cambio de domicilio a los Estados Unidos, deberá agregar:
. Prueba de Domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, etc.)
. Money Order de 3 dólares.

Si usted no tiene DNI, Libreta de Enrolamiento ni Libreta Cívica, comuníquese con el Consulado al 212- 603-0424.
   
183. Estoy tramitando mi ciudadanía estadounidense ¿tengo que renunciar a la ciudadanía Argentina?
  La nacionalidad argentina es irrenunciable. Algunos
empleos, sobre todo en el sector público, exigen que
usted adopte la ciudadanía de los Estados Unidos. De
todos modos, al hacerlo, usted no deja de ser ciudadano
argentino.
   
184. ¿Puedo ser ciudadano de los dos países?
  Para el Estado Argentino sí, aunque para los Estados
Unidos usted será considerado sólo como ciudadano
estadounidense. Cuando un ciudadano argentino
adquiere la nacionalidad de un país que no tiene un
convenio de doble nacional con la Argentina, usted
pierde los derechos políticos, pero no la nacionalidad.
   
185. Mis hijos nacieron en los Estados Unidos, ¿pueden ser ciudadanos argentinos?
  Sí, puede ser argentino si uno de los padres es argentino, sin importar si es el padre o la madre o si están casados. Existen varias opciones para realizar este trámite: Puede registrar el nacimiento de su hijo en el Consulado, puede iniciar el trámite de nacionalidad en el Consulado o puede realizar esos trámites en la Argentina. Es importante que sepa que si usted realiza el trámite para obtener la ciudadanía argentina para su hijo, el mismo corre el riesgo de perder la nacionalidad de origen.
Si usted desea inscribir a su hijo en el libro de actas del Consulado, deberá concurrir al Consulado de lunes a viernes de 9am a 1pm y traer el certificado o partida de nacimiento de su hijo con apostille. Cuando tramite la partida de nacimiento, le darán dos opciones: uno breve y uno extenso, con todos los detalles del hijo y sus padres. Exija el certificado de nacimiento extenso. También chequee cuidadosamente que los nombres y apellidos del hijo y de los padres estén correctamente escritos.
También deberá tener la partida de nacimiento del padre que otorga la nacionalidad y fotocopia de los DNI y pasaportes de ambos padres. El trámite es gratuito. Si además quiere tramitarle el DNI a su hijo (es opcional) deberá llevar todos los documentos mencionados anteriormente más un money order de 5 dólares y 3 fotos del menor (blanco y negro sobre fondo blanco, de 1 y 1/2 por 1 y 1/2 pulgadas, 3/4 perfil derecho, cabeza descubierta y sin anteojos). En 9 meses, le será entregado el DNI verde de nacionalidad argentina por opción.
   
186. Quiero ir a vivir con mi hijo a la Argentina, pero no quiero hacer la ciudadanía argentina para él.
  En ese caso deberá tramitar la residencia permanente. Concurra al Consulado argentino con la siguiente documentación:
. Dos partidas de nacimientos originales de su hijo con apostilla.
. Cinco fotos (blanco y negro sobre fondo blanco, de 1 y 1/2 por 1 y 1/2 pulgadas, 3/4 perfil derecho, cabeza descubierta y sin anteojos).
. Certificado médico de un médico autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones (consulte en el Consulado por la lista de profesionales autorizados).
. Si su hijo es mayor de 16 años, certificado de buena conducta que extiende la policía (en Nueva York, El New York Police Department emite esos certificados en One Police Plaza. Demoran 15 días y tienen 60 días de validez).

. Un money order de 100 dólares para la visa.
. Un money order de 200 dólares para la Tasa de

Dirección Nacional de Migraciones. Una vez en Buenos Aires, podrá tramitar en el Registro Nacional de las Personas la nacionalidad argentina, si así lo desea, u obtener el DNI rojo par extranjeros.
   
187. ¿Cómo hago para votar en las elecciones argentinas?
  Los argentinos pueden votar en el Consulado en todas las elecciones para autoridades nacionales pero para eso deben estar inscriptos en el padrón de residentes en el exterior con al menos nueve meses de anticipación. Para incluirse en el padrón, debe ir al Consulado y realizar el cambio de domicilio para que figure su dirección actual, y luego llenar un formulario aparte para que la Junta Nacional Electoral le de la baja a su domicilio en la Argentina y lo incluya en el padrón de residentes en el exterior.
   
188. Necesito otorgarle un poder a un familiar o profesional en la Argentina para que realice trámites en mi nombre.
  Deberá tramitar un poder, ya sea un poder general (por el cual autoriza a una persona a actuar en su nombre suyo en cualquier instancia) o un poder especial (autorizando a una persona a actuar en su nombre en un caso específico). Averigüe si las partes involucradas aceptan un poder realizado frente a un notario público, cuyos servicios se ofrecen en agencias especiales, farmacias y comercios de Nueva York y su costo es mucho menor. Sin embargo, algunas veces (sobre todo en trámites judiciales y de propiedad inmueble), las partes sólo aceptan un poder realizado ante el cónsul. En ese caso, deberá tramitar el poder en el Consulado. Para eso deberá comunicarse antes con el Consulado (212-603-0400) y llevar el texto del poder, el DNI y un pago de 80 dólares por cada 25 líneas del texto que desea notariar (40 dólares por arancel y 40 por la obtención del primer testimonio).