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Consulado General y Centro de Promoción de la República Argentina en Nueva York

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Guia del inmigrante argentino

 

 

Instructivo general para la canalización de donaciones

a entidades en la República Argentina

 

 1) El donante debe redactar una “carta de intención de donación”, preferiblemente en español (si es en inglés, adjuntando necesariamente la traducción al español) dirigida al donatario. Deber ser hecha en papelería oficial de la entidad donante, y firmada por su representante.

 2) La nota debe contener un listado de los bienes que indique:

·        Cantidad, descripción y  precio estimado.

·        En caso de ser comestibles, elementos hospitalarios (medicamentos, material médico ya sea descartable o no), se deberá indicar el tipo de presentación o envase y también  indefectiblemente, la fecha de vencimiento de (como mínimo de un (1) año de la fecha de arribo)

·        En el caso de equipamiento médico usado, debe  estar acompañado del certificado de buen funcionamiento técnico de origen y  certificado de desinfección o esterilización, según el caso El equipamiento médico no necesita de estos requisitos. En ambos casos se debe acompañar el manual de instrucción.

·        En caso de ser un automotor se debe indicar qué tipo de vehículo es, número de motor, características técnicas, año de producción, etc.

·        En el caso de tratarse de ropa usada deberá adjuntarse también el correspondiente certificado de desinfección de origen. La ropa usada sólo podrá ser recibida por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y /o entidades religiosas registradas.

 2.- LA NOTA DEBE  SER ENVIADA AL CONSULADO ARGENTINO EN NUEVA YORK,  A FIN DE QUE SE LE APLIQUE EL VISTO CORRESPONDIENTE.

 Antes de enviar la nota al Consulado, verifique que el domicilio de la entidad donataria esté dentro de la Jurisdicción de este Consulado. (ver Jurisdicción).

 NO  se aceptan fotocopias ni fax: la nota debe ser original.

 El trámite es gratuito.

 Si desea que la nota sea devuelta por correo privado (DHL, FEDEX, etc.), debe enviar un sobre pre-pago correspondiente. Caso contrario, se devolverá  la documentación por correo común.

 3.- El Consulado devolverá la nota al donante, quien debe enviarla al donatario en Argentina.

 4.- En Argentina, el donatario debe presentar ante la Aduana la nota de donación – con el Visto del Consulado-  más una nota de aceptación de la donación a fin de hacer el trámite aduanero que corresponda.

 NORMAS APLICABLES

          El régimen aduanero vigente en materia de donaciones de bienes con destino a la Argentina (Ley 23.871 - art. 17, párrafo "D" punto 3º), establece que el donante deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificado de Donación (o Carta de Intención de Donación) en el que se detalla el listado de la mercadería, original en castellano o con su debida traducción y visado (7.1.2 del Arancel Consular) por el Consulado Argentino correspondiente al lugar de procedencia del mismo.

 

 Este Instructivo es SOLO para la realización de donaciones

a través de REDES, cuando el donante o donatario así lo desean.

 

POR FAVOR VEA ESTE SITIO DE INTERNET

www.cancilleria.gov.ar/redes

 

1)                El donante debe redactar una “carta de intención de donación”, en original (no puede ser fotocopia o fax), dirigida a la Representación Especial para las Acciones de Solidaridad -REDES- en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

 Si la donación tiene un destinatario determinado, se debe especificar el nombre de la institución a la que va dirigida, nombre de contacto en la institución, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico. Si no se le da un destino determinado, se deberá indicar que los elementos serán distribuidos en los destinos que REDES consideren necesarios.

 Deber ser hecha en papelería oficial de la entidad donante, y firmada por su representante legal, presidente, director, etc.

 2)                La nota debe contener un listado de los bienes que indique:

    ·        Cantidad, descripción y  precio estimado.

·        En caso de ser comestibles, elementos hospitalarios (medicamentos, material médico ya sea descartable o no), se deberá indicar el tipo de presentación o envase y también  indefectiblemente, la fecha de vencimiento de (como mínimo de un (1) año de la fecha de arribo)

·        En el caso de equipamiento médico usado, debe  estar acompañado del certificado de buen funcionamiento técnico de origen y  certificado de desinfección o esterilización, según el caso El equipamiento médico nuevo no necesita de estos requisitos. En ambos casos se debe acompañar el manual de instrucción.

·        En caso de ser un automotor se debe indicar qué tipo de vehículo es, número de motor, características técnicas, año de producción, etc.

·        En el caso de tratarse de ropa usada deberá adjuntarse también el correspondiente certificado de desinfección de origen. La ropa usada sólo podrá ser recibida por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y /o entidades religiosas registradas.

 3) La carta de intención de donación (con la descripción de los bienes) deberá llevar el Visto del Consulado Argentino de competencia, al cual se podrán dirigir personalmente o por vía postal (se recomienda correo certificado. En tal caso, se deberá incluir un sobre pre-pago para que sea devuelto en él). La carta de donación con el Visto del l Consulado es entonces devuelta al donante.

 4) El donante deberá luego enviar  la carta de donación certificada por el Consulado al donatario.

 Los Conocimientos de Embarque y/o Guía Aérea  originales deben ser endosados con la siguiente leyenda "Se endosa a favor de la Representante Especial para Acciones de Solidaridad - Redes - Lic. María Aurora Duhalde de Romano, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto". Se deberá consignar que la citada guía será retirada por personal autorizado de Cancillería -Redes- en el aeropuerto de Ezeiza u otro. En este documento deberá constar, en la parte de atrás, un endoso igual al de los Conocimientos de Embarque.

 El conocimiento de Embarque/Bill of lading deberá ser endosado en todas las copias y enviados, inmediatamente, por correo. (mínimo tres originales y una copia).

 5) Más allá de la buena intención de colaboración con las necesidades de nuestro país por parte de los donantes, éstos no deben enviar ninguna donación sin una previa consulta y coordinación con REDES, a fin de evitar inconvenientes y gastos innecesarios, ya que se informará de la legislación vigente. Por ejemplo, entre las leyes de protección ambiental, existe la prohibición absoluta de la destrucción de elementos (en cualquiera de sus formas) arribados al país aun en carácter de donación, los cuales serán necesaria y obligatoriamente reembarcados al país de origen con cargo a los donantes.

 CONSULTAS EN EL CONSULADO ARGENTINO EN N. Y.: 1.212.603-0427 / 0445

 

Escríbanos sugerencias que nos permitan mejorar el servicio a cnyor@mrecic.gov.ar La Sección de Documentación Consular está a cargo del Cónsul Adjunto Mario Oyarzábal El Cónsul Oyarzábal lee y responde todos los correos electrónicos personalmente