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Instructivo
general para la canalización de donaciones
a entidades en la
República Argentina
1) El donante debe
redactar una “carta de intención de donación”, preferiblemente
en español (si es en inglés, adjuntando necesariamente la traducción
al español) dirigida al donatario. Deber ser hecha en papelería
oficial de la entidad donante, y firmada por su representante.
2) La nota debe contener
un listado de los bienes que indique:
·
Cantidad,
descripción y precio estimado.
·
En caso de
ser comestibles, elementos hospitalarios (medicamentos, material
médico ya sea descartable o no), se deberá indicar el tipo de
presentación o envase y también indefectiblemente, la fecha de
vencimiento de (como mínimo de un (1) año de la fecha de arribo)
·
En el caso
de equipamiento médico usado, debe estar acompañado del certificado
de buen funcionamiento técnico de origen y certificado de
desinfección o esterilización, según el caso El equipamiento médico no
necesita de estos requisitos. En ambos casos se debe acompañar el
manual de instrucción.
·
En caso de
ser un automotor se debe indicar qué tipo de vehículo es, número de
motor, características técnicas, año de producción, etc.
·
En el caso
de tratarse de ropa usada deberá adjuntarse también el correspondiente
certificado de desinfección de origen. La ropa usada sólo podrá ser
recibida por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y /o entidades
religiosas registradas.
2.- LA NOTA DEBE SER
ENVIADA AL CONSULADO ARGENTINO EN NUEVA YORK, A FIN DE QUE SE LE
APLIQUE EL VISTO CORRESPONDIENTE.
Antes de enviar la nota
al Consulado, verifique que el domicilio de la entidad donataria esté
dentro de la Jurisdicción de este Consulado.
(ver Jurisdicción).
NO se aceptan
fotocopias ni fax: la nota debe ser original.
El trámite es
gratuito.
Si desea que la nota sea
devuelta por correo privado (DHL, FEDEX, etc.), debe enviar un sobre
pre-pago correspondiente. Caso contrario, se devolverá la
documentación por correo común.
3.- El Consulado
devolverá la nota al donante, quien debe enviarla al donatario en
Argentina.
4.- En Argentina, el
donatario debe presentar ante la Aduana la nota de donación – con el
Visto del Consulado- más una nota de aceptación de la donación a fin
de hacer el trámite aduanero que corresponda.
NORMAS APLICABLES
El régimen
aduanero vigente en materia de donaciones de bienes con destino a la
Argentina (Ley 23.871 - art. 17, párrafo "D" punto 3º), establece que
el donante deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado de Donación
(o Carta de Intención de Donación) en el que se detalla el listado de
la mercadería, original en castellano o con su debida traducción y
visado (7.1.2 del Arancel Consular) por el Consulado Argentino
correspondiente al lugar de procedencia del mismo.
Este
Instructivo es SOLO para la realización de donaciones
a través de REDES, cuando
el donante o donatario así lo desean.
POR FAVOR VEA ESTE SITIO
DE INTERNET
www.cancilleria.gov.ar/redes
1)
El donante debe redactar una “carta de intención de donación”,
en original (no puede ser fotocopia o fax), dirigida a la
Representación Especial para las Acciones de Solidaridad -REDES- en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Si la donación tiene un
destinatario determinado, se debe especificar el nombre de la
institución a la que va dirigida, nombre de contacto en la
institución, dirección postal, teléfono y dirección de correo
electrónico. Si no se le da un destino determinado, se deberá indicar
que los elementos serán distribuidos en los destinos que REDES
consideren necesarios.
Deber ser hecha en
papelería oficial de la entidad donante, y firmada por su
representante legal, presidente, director, etc.
2)
La nota debe contener un listado de los bienes que indique:
·
Cantidad,
descripción y precio estimado.
·
En caso de
ser comestibles, elementos hospitalarios (medicamentos, material
médico ya sea descartable o no), se deberá indicar el tipo de
presentación o envase y también indefectiblemente, la fecha de
vencimiento de (como mínimo de un (1) año de la fecha de arribo)
·
En el caso
de equipamiento médico usado, debe estar acompañado del certificado
de buen funcionamiento técnico de origen y certificado de
desinfección o esterilización, según el caso El equipamiento médico
nuevo no necesita de estos requisitos. En ambos casos se debe
acompañar el manual de instrucción.
·
En caso de
ser un automotor se debe indicar qué tipo de vehículo es, número de
motor, características técnicas, año de producción, etc.
·
En el caso
de tratarse de ropa usada deberá adjuntarse también el correspondiente
certificado de desinfección de origen. La ropa usada sólo podrá ser
recibida por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y /o entidades
religiosas registradas.
3) La carta de intención
de donación (con la descripción de los bienes) deberá llevar el Visto
del Consulado Argentino de competencia, al cual se podrán dirigir
personalmente o por vía postal (se recomienda correo certificado. En
tal caso, se deberá incluir un sobre pre-pago para que sea devuelto en
él). La carta de donación con el Visto del l Consulado es entonces
devuelta al donante.
4) El donante deberá
luego enviar la carta de donación certificada por el Consulado al
donatario.
Los Conocimientos de
Embarque y/o Guía Aérea originales deben ser endosados con la
siguiente leyenda "Se endosa a favor de la Representante Especial para
Acciones de Solidaridad - Redes - Lic. María Aurora Duhalde de Romano,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto".
Se deberá consignar que la citada guía será retirada por personal
autorizado de Cancillería -Redes- en el aeropuerto de Ezeiza u otro.
En este documento deberá constar, en la parte de atrás, un endoso
igual al de los Conocimientos de Embarque.
El conocimiento de
Embarque/Bill of lading deberá ser endosado en todas las copias y
enviados, inmediatamente, por correo. (mínimo tres originales y una
copia).
5) Más allá de la buena
intención de colaboración con las necesidades de nuestro país por
parte de los donantes, éstos no deben enviar ninguna donación sin una
previa consulta y coordinación con REDES, a fin de evitar
inconvenientes y gastos innecesarios, ya que se informará de la
legislación vigente. Por ejemplo, entre las leyes de protección
ambiental, existe la prohibición absoluta de la destrucción de
elementos (en cualquiera de sus formas) arribados al país aun en
carácter de donación, los cuales serán necesaria y obligatoriamente
reembarcados al país de origen con cargo a los donantes.
CONSULTAS EN EL
CONSULADO ARGENTINO EN N. Y.: 1.212.603-0427 / 0445
Escríbanos sugerencias que
nos permitan mejorar el servicio a cnyor@mrecic.gov.ar La Sección
de Documentación Consular está a cargo del Cónsul Adjunto Mario
Oyarzábal El Cónsul Oyarzábal lee y responde todos los correos electrónicos
personalmente
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