Donaciones
 
 

Las Entidades pasibles de recepcionar donaciones (donatarias) son:
• el Estado Nacional,
• los Estados Provinciales y/o Municipales,
• los Organismos centralizados o descentralizados de éstos,
• las Asociaciones Civiles, Fundaciones u otras instituciones sin fines de lucro y
• las Organizaciones religiosas que están inscriptas en la Secretaría de Culto con certificado emitido por este Ministerio de Relaciones Exteriores.
REQUISITO DE ESTAS DOS ÚLTIMAS: deben encontrarse inscriptas ante la Dirección General Impositiva (DGI) Argentina, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) siendo necesario tener exención de IVA y Ganancias.

El trámite para realizar donaciones varía según si la institución donataria está o no registrada como importador- exportador ante la aduana argentina y habilitada para operar ante ella:

A- El donatario está habilitado para operar ante la aduana argentina y desea gestionar la donación ante ella y los distintos organismos de control argentino.

B- El donatario no está habilitado para operar ante la aduana argentina debe acudir a REDES (Representación Especial para las Acciones de Solidaridad en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) para que realice los trámites de donación ante la aduana y los distintos organismos de control argentinos.

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A- El donatario está habilitado para operar ante la aduana argentina y desea gestionar la donación ante ella y los distintos organismos de control argentino.

1) El donante debe redactar un Certificado de Donación, en original (ver Modelo de Certificado de Donación) dirigido al donatario. Debe ser hecho en papelería oficial de la entidad donante, y firmada por su representante. El Certificado debe estar escrito en idioma español. Para evitar confusiones o errores involutarios, solicitamos que el donatario se comunique con este Consulado para chequear su información y luego le envíe al donante todos los datos completos que requiere dicho certificado y aclare a qué categoría corresponden.

2) Los bienes a donar. Deben ser descriptos en un listado adjunto, que debe contener la siguiente información:
a) MEDICAMENTOS: Principio activo, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Esta última debe tener un vencimiento posterior mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de arribo al país.

b) INSUMOS HOSPITALARIOS: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento o de su esterilización, Fabricante y/o Nro de Lote. Los elementos de uso hospitalarios deben tener, por vencimiento posterior, mínimo un (1) año de la fecha de arribo al país.

c) EQUIPAMIENTO MÉDICO, MAQUINARIA Y ELECTRÓNICA USADOS: Marca, Modelo, N° de serie. En este caso deben estar acompañados del certificado de buen funcionamiento técnico de origen y certificado de desinfección o esterilización, según el caso. No así el equipamiento nuevo, el que debe tener su respectivo Manual de Uso. Para todos los casos se requerirá fotografía de los equipos. NOTA: Este tipo de productos no deben tener más de diez (10) años de antigüedad.

d) ALIMENTOS: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Estos productos deben tener, un vencimiento posterior, mínimo de seis (6) meses de la fecha de arribo al país. IMPORTANTE: los productos CARNICOS Y SUS DERIVADOS provenientes de EUROPA, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ tienen el INGRESO PROHIBIDO al país.

e) ROPA USADA: conjuntamente con el listado de descripción, deberá adjuntarse, el correspondiente certificado de desinfección de origen, ambos visados por el Consulado Argentino.

NOTA; La ropa usada sólo podrá ser recibida por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o entidades religiosas que estén registradas en la Secretaría de Culto de la
República Argentina. Las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro no podrán recibirla.

f) COMPUTADORAS, MONITORES, EQUIPOS ELÉCTRICOS: Marca, modelo, Nro de serie de cada elemento. Estos elementos necesitan de un certificado de buen funcionamiento si son usados.

g) ROPA NUEVA, CALZADO Y JUGUETES requiere un detalle preciso de los elementos atento que es mercadería susceptible de requisitos especiales y debe solicitarse excepción ante la Secretaría de Industria Comercio y Mineria de la Nación Argentina.

h) LAS MERCADERÍAS NO REFERENCIADAS en los puntos precedentes, esta REDES deberá ser informada a efectos de realizar las consultas con los organismos de control correspondientes a efectos de asesorarse sobre la factibilidad de su ingreso al país.


 3) El certificado de donación DEBERA LLEVAR EL VISTO DE ESTE CONSULADO, al cual se podrán dirigir personalmente o por vía postal (si se opta por esta última, se recomienda correo certificado).
Antes de enviar el certificado al Consulado, verifique que el domicilio de la entidad donataria esté dentro de la Jurisdicción de este Consulado. (ver Jurisdicción).
 NO  se aceptan fotocopias ni fax: el certificado debe ser original.
 El trámite es gratuito.
 Si desea que el certificado con el visto del consulado sea devuelto por correo privado (DHL, FEDEX, etc.), debe enviar un sobre pre-pago correspondiente. Caso contrario, se devolverá  la documentación por correo común.

 4) El Consulado devuelve el certificado visado al donante, quien debe enviarla al donatario en Argentina.

 5) En Argentina, el donatario debe presentar ante la Aduana el certificado de donación  con el Visto del Consulado más una nota de aceptación de la donación a fin de hacer el trámite aduanero que corresponda.

NORMAS APLICABLES
- El régimen aduanero vigente en materia de donaciones de bienes con destino a la Argentina (Ley 23.871 - art. 17, párrafo "D" punto 3º), establece que el donante deberá presentar la siguiente documentación.
- Certificado de Donación en el que se detalla el listado de la mercadería, original en castellano o con su debida traducción y visado (7.1.2 del Arancel Consular) por el Consulado Argentino correspondiente al lugar de procedencia del mismo.

 

CONSULTAS EN EL CONSULADO ARGENTINO EN N. Y.: 1.212.603-0427 / 0445
 
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B- El donatario no está habilitado para operar ante la aduana argentina debe acudir a REDES (Representación Especial para las Acciones de Solidaridad en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) para que realice los trámites de donación ante la aduana y los distintos organismos de control argentinos.
1) El donante deberá comunicarse con REDES para que se lo asesore de los procedimentos correctos para la confección de los Conocimientos de Embarque (BL´s) o Guía Aérea en origen. Se recomienda que los originales del/los conocimiento/s de embarque/s (Bill of Lading) o la Guía Aérea (Air Waybill) sean impresos en Argentina y no en origen atento a la tardanza o por posible
extravio de los mismos.
TANTO EL DOCUMENTO DE EMBARQUE COMO LA GUÍA AÉREA DEBEN INDICAR COMO CONSIGNATARIO A LA MISMA INSTITUCIÓN A LA QUE EL CERTIFICADO DE DONACIÓN INDICA COMO DONATARIO.
El teléfono de REDES es (011 54 11) 4819-7158
2) El donante debe redactar un Certificado de donación, en original. Como en este caso el donatario no está habilitado para operar en Aduana, la representación REDES (Representación Especial para las Acciones de Solidaridad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) actuará como intermediario para recibir la donación en aduana y entregarla a la entidad que corresponda; así se especifica en el Certificado de Donación (Ver Modelo de Certificado de Donación dirigido a REDES). Debe ser hecho en papelería oficial de la entidad donante, y firmada por su representante legal, presidente, director, etc. Este Certificado de Donación debe estar escrito en idioma español. Para evitar confusiones o errores involutarios, solicitamos que el donatario se comunique con este Consulado para chequear su información y luego le envíe al donante todos los datos completos que requiere dicho certificado y aclare a qué categoría corresponden.
3) Los bienes a donar. Deben ser descriptos en un listado adjunto, que debe contener la siguiente información:
a) MEDICAMENTOS: Principio activo, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Esta última debe tener un vencimiento posterior mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de arribo al país.
b) INSUMOS HOSPITALARIOS: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento o de su esterilización, Fabricante y/o Nro de Lote. Los elementos de uso hospitalarios deben tener, por vencimiento posterior, mínimo un (1) año de la fecha de arribo al país.
c) EQUIPAMIENTO MÉDICO, MAQUINARIA Y ELECTRÓNICA USADOS: Marca, Modelo, N° de serie. En este caso deben estar acompañados del certificado de buen funcionamiento técnico de origen y certificado de desinfección o esterilización, según el caso. No así el equipamiento nuevo, el que debe tener su respectivo Manual de Uso. Para todos los casos se requerirá fotografía de los equipos. NOTA: Este tipo de productos no deben tener más de diez (10) años de antigüedad.
d) ALIMENTOS: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Estos productos deben tener, un vencimiento posterior, mínimo de seis (6) meses de la fecha de arribo al país. IMPORTANTE: los productos CARNICOS Y SUS DERIVADOS provenientes de EUROPA, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ tienen el INGRESO PROHIBIDO al país.
e) ROPA USADA: conjuntamente con el listado de descripción, deberá adjuntarse, el
correspondiente certificado de desinfección de origen, ambos visados por el Consulado
Argentino.
NOTA; La ropa usada sólo podrá ser recibida por el Estado Nacional, Provincial,
Municipal y/o entidades religiosas que estén registradas en la Secretaría de Culto de la
República Argentina. Las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro no podrán recibirla.
f) COMPUTADORAS, MONITORES, EQUIPOS ELÉCTRICOS: Marca, modelo, Nro de serie de cada elemento. Estos elementos necesitan de un certificado de buen funcionamiento si son usados.
g) ROPA NUEVA, CALZADO Y JUGUETES requiere un detalle preciso de los elementos atento que es mercadería susceptible de requisitos especiales y debe solicitarse excepción ante la Secretaría de Industria Comercio y Mineria de la Nación Argentina.
h) LAS MERCADERÍAS NO REFERENCIADAS en los puntos precedentes, esta REDES deberá ser informada a efectos de realizar las consultas con los organismos de control correspondientes a efectos de asesorarse sobre la factibilidad de su ingreso al país.
 4) El certificado de donación DEBERA LLEVAR EL VISTO DE ESTE CONSULADO, al cual se podrán dirigir personalmente o por vía postal (si se opta por esta última, se recomienda correo certificado).
Antes de enviar el certificado al Consulado, verifique que el domicilio de la entidad donataria esté dentro de la Jurisdicción de este Consulado. (ver Jurisdicción).
 NO  se aceptan fotocopias ni fax: la nota debe ser original.
 El trámite es gratuito.
 Si desea que el certificado con el Visto del Consulado sea devuelto por correo privado (DHL, FEDEX, etc.), debe enviar un sobre pre-pago correspondiente. Caso contrario, se devolverá  la documentación por correo común.

 5) El Consulado devuelve el certificado visado al donante, quien debe enviarlo a REDES.

 6) Más allá de la buena intención de colaboración con las necesidades de nuestro país por parte de los donantes, éstos no deben enviar ninguna donación sin una previa consulta y coordinación con REDES, a fin de evitar inconvenientes y gastos innecesarios, ya que se informará de la legislación vigente. Por ejemplo, entre las leyes de protección ambiental, existe la prohibición absoluta de la destrucción de elementos (en cualquiera de sus formas) arribados al país, aun en carácter de donación, los cuales serán necesaria y obligatoriamente reembarcados al país de origen con cargo a los donantes.

CONSULTAS EN EL CONSULADO ARGENTINO EN N. Y.: 1.212.603-0427