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A - El donatario está habilitado para operar ante la aduana argentina y desea gestionar la donación ante ella y los distintos organismos de control argentino.
1) El donante debe redactar un Certificado de Donación, en original (ver Modelo de Certificado de Donación) dirigido al donatario. Debe ser hecho en papelería oficial de la entidad donante, y firmada por su representante. El Certificado debe estar escrito en idioma español.
2) Los bienes a donar deben ser descriptos en un listado adjunto, que debe contener la siguiente información:
- MEDICAMENTOS: Principio activo, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Esta última debe tener un vencimiento de al menos seis (6) meses posteriores a la fecha de arribo al país.
- INSUMOS HOSPITALARIOS: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento o de su esterilización, fabricante y/o Nº de lote. Los elementos de uso hospitalarios deben tener un vencimiento de al menos un (1) año posterior a la fecha de arribo al país.
- EQUIPAMIENTO MÉDICO, MAQUINARIA Y ELECTRÓNICA USADOS: Debe constar marca, modelo, Nº de serie. En este caso deben estar acompañados del certificado de buen funcionamiento técnico de origen y certificado de desinfección o esterilización, según el caso. El equipamiento nuevo debe tener su respectivo Manual de Uso. En todos los casos se requerirá fotografía de los equipos.
NOTA: Este tipo de productos no debe tener más de diez (10) años de antigüedad.
- ALIMENTOS: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Estos productos deben tener un vencimiento de al menos seis (6) meses posteriores a la fecha de arribo al país.
IMPORTANTE: las CARNES Y SUS DERIVADOS provenientes de EUROPA, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ tienen PROHIBIDO EL INGRESO AL PAÍS.
- ROPA USADA: conjuntamente con el listado de descripción, deberá adjuntarse, el correspondiente certificado de desinfección de origen, ambos visados por el Consulado Argentino. NOTA: La ropa usada sólo podrá ser recibida por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o entidades religiosas que estén registradas en la Secretaría de Culto de la República Argentina. Las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro no podrán recibirla.
- COMPUTADORAS, MONITORES, EQUIPOS ELÉCTRICOS: Marca, modelo, Nº de serie de cada elemento. Estos elementos necesitan ir acompañados de un certificado de buen funcionamiento si son usados.
- ROPA NUEVA, CALZADO Y JUGUETES: se requiere un detalle preciso de los elementos atento que es mercadería susceptible de requisitos especiales y debe solicitarse excepción ante la Secretaría de Industria Comercio y Mineria de la Nación Argentina.
- MERCADERÍAS NO REFERENCIADAS EN LOS PUNTOS PRECEDENTES: se sugiere tomar contacto con este Consulado a efectos de hacer la consulta a los organismos de control correspondientes a través de REDES.
3) El certificado de donación DEBERA LLEVAR EL VISTO DE ESTE CONSULADO, al cual se podrán dirigir personalmente o por vía postal (si se opta por esta última, se recomienda correo certificado). Antes de enviar el certificado, verifique que el domicilio de la entidad donataria esté dentro de la Jurisdicción de este Consulado. (ver Jurisdicción).
NO se aceptan fotocopias ni fax; el certificado debe ser original.
El trámite es gratuito.
Si desea que el certificado con el visto del consulado sea devuelto por correo privado (DHL, FEDEX, etc.), debe enviar el sobre pre-pago correspondiente. Caso contrario, se devolverá la documentación por correo común.
4) El Consulado devolverá el certificado visado al donante, quien, a su vez, deberá enviarla al donatario en Argentina.
5) En Argentina, el donatario debe presentar ante la Aduana el certificado de donación con el Visto del Consulado más una nota de aceptación de la donación a fin de hacer el trámite aduanero que corresponda.
CONSULTAS EN EL CONSULADO ARGENTINO EN N. Y.: (212)603-0427 |