DIRECCION DE CUARENTENA ANIMAL

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE

MUSTÉLIDOS1 EN CALIDAD DE MASCOTAS

I INFORMACION GENERAL

Los animales objeto de la operación y la documentación respectiva deben ajustarse a la "NORMATIVA PARA LA AUTORIZACION DE LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ANIMALES VIVOS Y/O SU MATERIAL REPRODUCTIVO" establecidas en la Resolución SENASA Nš1354/94, y estar amparados por un Certificado Zoosanitario de Origen emitido por la Autoridad Oficial.

Los animales deberán ingresar a la República Argentina, amparados por un Certificado Zoosanitario extendido por el Servicio Veterinario Oficial del País de Origen de los mismos, debiendo constar en dicha certificación los datos de identificación del propietario de los animales, y las cláusulas sanitarias que son exigidos en la presente Normativa.

Previo al despacho de los animales, el interesado o un representante podrá tramitar la Solicitud de Importación correspondiente ante las Unidades Operativas autorizadas del SENASA, la que incluye entre sus datos el Punto de Ingreso y fecha de arribo de los animales, así como su destino en la República Argentina y el pago de aranceles en concepto de inspección veterinaria de importación.

Para los ejemplares que se encuentren alcanzados por los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se deberá presentar la documentación correspondiente, debiendo intervenir al efecto para todas las especies que así lo requieran, la Dirección de Fauna y Flora Silvestre o Autoridad Competente que entienda en la materia en la República Argentina.

Al menos uno de los idiomas utilizados en la redacción del Certificado Zoosanitario de Origen será el español.

II. INFORMACIÓN SANITARIA

En el Certificado Zoosanitario de Exportación extendido por la Servicio Veterinario Oficial del País de Origen, deberá constar:

Los animales son nacidos y criados en el país exportador, o han sido importados legalmente por lo menos 21 días antes de su exportación a la República Argentina.

Datos de los animales, entre otros: cantidad, especie, raza y sexo.

Que los animales son de criadero, o han permanecido bajo custodia domiciliaria del propietario, con control de un profesional veterinario.

Que los animales no han presentado ninguna patología con sintomatología nerviosa, ni compatible con Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.

Que el animal se encuentre vacunado contra la Rabia, constando Tipo de Vacuna, Marca y Nš de Serie, y fecha de vacunación vigente.

Que durante los 21 días anteriores al embarque no se han reportado oficialmente en la zona de procedencia de los animales, casos de enfermedades infecto-contagiosas y/o parasitarias propias de la especie capaces de ser vehiculizadas a través de los mismos.

Que los animales fueron examinados el día del embarque hallándose clínicamente sanos y en contenedores que aseguran la salud y bienestar de los mismos, así como la seguridad de los operadores.

Si los animales han sido sometidos a algún/as otra/s vacunaciones contra alguna enfermedad propia de la especie, las mismas deberán haberse realizado con vacunas inactivadas, y estar autorizadas por el Servicio Veterinario Oficial del País de procedencia de los animales, debiéndose certificar al respecto el Tipo de Vacuna, Marca y Nš de Serie, y fecha de vacunación.

Buenos Aires, diciembre de 2005